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  • Salimos este 16 de marzo a respaldar las reformas de nuestro gobierno


    Daniel

    Las reformas sociales son el cambio en la Colombia potencia mundial de la vida

    El próximo 16 de marzo, el gobierno nacional encabezado por el Presidente de la República Gustavo Petro Urrego, radica oficialmente ante el Congreso Nacional las tres primeras grandes reformas sociales, incorporadas en el programa de gobierno, respaldado por más de 11 millones y medio de colombianos en las urnas en la segunda vuelta presidencial. La triada de iniciativas legales está conformada por la reforma a la salud, cuyo objetivo es convertirla en derecho universal, trascendiendo la visión de concebirla como una mercancía; la laboral que pretende regularizar y dignificar el trabajo de los colombianos; y la pensional que propugna por otorgarle un bono pensional de medio salario mínimo a 4 millones de compatriotas que están por encima de los 60 años y que nunca van a poder acceder a la pensión vitalicia.

    Estos proyectos de ley encarnan el clamor de las inmensas mayorías nacionales, su aprobación sin duda alguna contribuirá notablemente a reducir las brechas sociales que marcan la inequitativa estructura de la sociedad colombiana. Para su aprobación se requiere la participación activa de la ciudadanía en su conjunto. Por esta razón, la Colombia Humana ha decidido respaldar con toda su fuerza política, las movilizaciones a favor de las reformas sociales convocadas por todas las confederaciones sindicales de carácter nacional, el día 16 de marzo a las 3 pm.

    En el caso específico de la ciudad de Bogotá, la movilización iniciará a las 3 pm en el parque nacional.

    Junta Nacional de la Colombia Humana

    Comunicado 019- 2023.pdf

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    RESOLUCIÓN 021 DE 2023

     “Por la cual se convocan Asambleas Municipales para elegir y conformar Juntas Coordinadoras municipales del Movimiento Político Colombia Humana”. La Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana, en uso de las facultades consagradas en la Constitución, la Ley 1475 de 2011, la Ley 130 de 1994, y los estatutos, conforme a la Resolución No. 7417 del 15 de octubre de 2021, Resolución No.0972 de enero 26 de 2022, Resolución No. 5029 del 02 de noviembre de 2022 y Resolución 1761 del 01 de marzo de 2023 expedidas por Consejo Nacional Electoral y las Resoluciones No 03, 04 y 05 de 2023, proferidas por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana. CONSIDERANDO: 1. Que como lo ha referido la H. Corte Constitucional1 en la estructura de la Constitución Política de 1991, se puede advertir un diseño complejo de principios, derechos e instituciones que conforman una constitución democrática, tal y como ocurre con la constitución ecológica2 o la constitución económica.3 Dentro de la parte dogmática de la Constitución de 1991 se pueden identificar los principios que sustentan la constitución. El principio central es el democrático (Preámbulo y art. 1) que sufrió una transformación relevante, puesto que en el actual diseño constitucional la democracia se amplió del modelo representativo al modelo participativo y pluralista. 2. Que esta evolución de nuestra Carta Política conlleva a lo que la Corte Constitucional4 ha denominado como “el tránsito de la democracia representativa a la participativa”, lo que sin duda afianza aún más la participación activa del ciudadano dentro de las diferentes etapas democráticas y de participación para la conformación del poder político, las cuales van desde el propio derecho político de elegir y ser elegido, pasando al colectivo de conformación de partidos o agrupaciones políticas, el derecho al sufragio universal y los mecanismos de participación ciudadana, razón de ser de esta democracia participativa que tiene el carácter de universal y expansiva.

    3. Que la Constitución Política se ocupó de regular en el artículo 40 los derechos políticos de los ciudadanos6 donde se reconoce el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político para hacer efectivos estos derechos, pudiéndose constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna (manifestación activa del estatus de ciudadano) 7 , formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas8 . 4. Que el artículo 107 superior garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar, desarrollar partidos y movimientos políticos y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse, ello implica el reconocimiento del ciudadano como actor potencial de la organización del Estado “con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.”9 En cuanto a las cargas que conlleva a los partidos o agrupaciones políticas, determina la norma que ellos deben organizarse democráticamente y de manera obligatoria tendrán como principios en su actuar los de transparencia, objetividad, moralidad y equidad de género. 5. Que el artículo 262 superior, determina que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica seleccionarán sus candidatos mediante mecanismos de democracia interna de conformidad con la ley y los estatutos. 6. Que el artículo 7º de la Ley 130 de 1994 regula la obligatoriedad del cumplimiento de los estatutos que deben ser aplicados en la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. 7. Que artículo 1° de la Ley 1475 de 2011 estatutaria de la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos10 con personería jurídica, estableció que los principios de organización y funcionamiento de éstos deben estar regulados conforme a la constitución, la ley y los estatutos.

    8. Que el CNE mediante Resolución No. 7417 del 15 de octubre de 2021 reconoció la personería jurídica al Movimiento Político Colombia Humana y ordenó su inscripción en el Registro Único. 9. Que por Resolución No. 5029 del 02 de noviembre de 2022, el CNE decidió el REGISTRO de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y ordenó el registró de algunos de sus directivos. 10. Que mediante la Resolución 1761 del 1 de marzo de 2023 el Consejo Nacional Electoral ordena la inscripción provisional en el registro único de partidos y movimientos políticos de los directivos de la junta nacional de Coordinación del movimiento político Colombia Humana. 11. Que el artículo 11 de los Estatutos del movimiento establece entre otras cosas, las formas organizativas propias de cada uno de los territorios y sectores de los diferentes niveles, desde lo municipal, lo local y lo nacional. 12. Que el Artículo 15 de los Estatutos del movimiento regula la conformación de las asambleas “Asambleas Municipales y Distritales”. 13. Que los artículos 15, 16 y 18 de los estatutos describen las asambleas municipales, distritales y en el exterior y sus funciones. 14. Que en el parágrafo del artículo 20 de los estatutos describe los parámetros mínimos para incluir en la reglamentación de la selección de delegados, que tiene como finalidad garantizar la participación democrática de todos los municipios en la segunda Asamblea Nacional de Colombia Humana. “Artículo 20. Conformación. La Asamblea Nacional será integrada por los delegados y delegadas elegidos/as por votación popular, para lo cual podrá implementarse el voto electrónico de los miembros del Movimiento en las Asambleas Regionales y Municipales, y las causas articuladas a nivel nacional y por delegados por derecho propio según reglamentación expedida por el Comité Ejecutivo. Parágrafo: Los siguientes son parámetros mínimos para incluir en la reglamentación de la selección de delegados: Todos los municipios deben estar representados.” (Negrilla fuera de texto). 15. No obstante que la Junta Nacional Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana, profirió la Resolución No. 03 y 04 del 2023 “por medio de la cual se reglamenta la realización de las asambleas territoriales del orden municipal, distrital y del exterior”, aun varios municipios no han convocado mesas preparatorias y no han realizado las asambleas en sus respectivos municipios. 16. Que se hace necesario la participación y representación de los delegados de todos los municipios en donde el movimiento político Colombia Humana tenga militancia efectiva, para dar cumplimiento al requisito sine-qua non establecido en el parágrafo del artículo 20 de los estatutos 17. Que en la impugnación de la Resolución 003 del 2022 el Consejo Nacional Electoral considero mediante resolución 0354 del 2023: “ En tercer lugar, alegan los impugnantes que la expedición de la Resolución 003 de 2022, vulnera el artículo 5 de los Estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, que hace referencia a la autonomía territorial, en la medida que se está perdiendo dicha autonomía y poder de decisión de los territorios, al permitir que las convocatorias sean de total dependencia de la central para su realización y que además se deba enviar a la plataforma para su validez, generando que desde la central nacional se autorice la realización de la Asamblea del territorio. Con respecto a este punto, se analizó el cuerpo estatutario del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y se observó que el proceso de convocatoria y realización de la Asamblea Nacional,depende en primer lugar de la elección de los Delegados/as elegidos en sendas Asambleas Municipales. Además, se debe tener en cuenta que tal organización se encuentra presente en los 32 departamentos de Colombia, y que a la fecha están inscritos en la plataforma nodos en 1.050 municipios y en 65 países a nivel internacional. Sobre el particular, se documenta por parte del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA que a la fecha del 17 de noviembre de 2022 solo se han realizado 41 asambleas municipales de 1.050 municipios donde tienen militantes y el deber ser, es que todos los municipios con presencia estén representados, para lo cual es indispensable que en dichos municipios se realicen las asambleas para la elección de los delegatarios a la Asamblea Ordinaria Nacional y que por lo tanto se expidió la Resolución 004 de 2022, mediante la cual, se estableció los mecanismos de representación de poblaciones. En este sentido, no se observa vulneración a la autonomía territorial, en la medida que desde la central son los legitimados para la convocatoria y realización de las Asambleas municipales, las cuales se han ido llevado a cabo, con el propósito de garantizar la participación de todos los nodos existentes en los 1.050 municipios y ser la instancia principal de decisión, para ejercer la vocería política del Movimiento a nivel municipal.” (negrilla fuera de texto).

    En mérito de lo anterior

    R E S U E L V E: Artículo 1° – Convocatoria asambleas municipales: Convóquese en los municipios donde no se han realizado las asambleas municipales para elegir y conformar las Juntas Coordinadores Municipales de Colombia Humana para los días 18,19,20 y 25,26 de Marzo de 2023. Artículo 2° – Conformación de mesa preparatoria: En los municipios donde no se realizaron las asambleas de los días 25 y 26 de febrero y los días 11 y 12 de marzo de 2023, se deberán instalar previamente las mesas preparatorias garantizando la equidad en su conformación, fijando hora, fecha, lugar de celebración dentro de 3 días calendario de anticipación. Artículo 3° – Mesas de Acreditación – escrutadora: Las mesas preparatorias reportarán a plataforma hasta 6 miembros que conformaran la mesa de acreditación y escrutadora, quienes designaran a uno de sus miembros que tendrá acceso a verificación de E10 virtual y cargue de actas de asambleas en plataforma. Artículo 4° – Notificación de Asamblea: La mesa preparatoria deberá notificar a la Junta Nacional de Coordinación al menos 2 días calendario antes de la realización de la asamblea municipal, regional o en el exterior, indicando la fecha, hora, lugar y orden del día de la asamblea correspondiente. Igualmente remitirá la información sobre el acta o actas de la sesión o sesiones de la mesa preparatoria. Artículo 5° – Régimen aplicable. A estas asambleas se les aplicará las mismas normas y reglamentos para las asambleas realizadas los días 25 y 26 de febrero y los días 11 y 12 de marzo de 2023 y las prevista en la presente Resolución. Comuníquese y cúmplase Dada en Bogotá D.C. a los 13 días del mes de marzo de 2023

     

    NO SE DEJAN COPIAR LAS FIRMAS DE LA JNC

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    Invitado Jacoborivera076@gmail.com

    Publicado

    En 14/3/2023 a las 16:24, Diego_Jimenez dijo:

    Buenas tardes Daniel. Falta el documento en PDF firmado por la JNC, Gracias por compartir.

    No se ve el documento, no se como postularme a un cargo municipal, debe haber más explicación para que las personas puedan postularse

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    Alberto L. Melendez Palma

    Publicado

    En 15/3/2023 a las 9:16, Invitado MICHAEL STEVEN MEJIA dijo:

    HolaDany me escribes al whatsap 3158159039 para que si alguien tiene grupo whatsap agregarnos y Dany me escribe necesito algo urgente interno pro favor yo te envié un documento. Ati 

    Favor agregar al wathsapp el 3057108020

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