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  • Consideraciones frente a la presunta abolición de las EPS.


    Edilberto Yair Gastelbondo

    En referencia a la posible abolición de las EPS, es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:

    Las EPS administran recursos del estado para el manejo y concreción de los servicios de salud cubiertos en el Plan Obligatorio de Salud establecido por el estado.

     

    En ese orden de ideas, es el estado quien entrega los recursos para que las EPS lo administren, las cuales contratan a las IPS para que presten los servicios de atención en Salud.

     

    Por su parte, el estado; quien es el subsidiador de todo este proceso, podría, a consideración de sus dirigentes, asumir el rol de las EPS, construyendo un órgano ejecutivo adscrito al Ministerio de Salud que se encargue de contratar la prestación de los servicios de salud con las IPS y su vez, supeditar el pago de dichos servicios, a los juicios que por plena competencia han venido ejerciendo las entidades encargadas de las labores de inspección, vigilancia y control en el sector salud, en los distintos niveles del orden politicoadministrativo.

     

    Por sentido común, gran porcentaje de los recursos que el estado proporciona a las EPS, son invertidos en gastos de funcionamiento y proceso administrativos de dicha entidad, de igual manera, estas entidades no operan sin ánimo de lucro, razón por la cual, también obtienen utilidades por el ejercicio administrativo de sus funciones.

    A demás de lo anterior, existe cierta ambigüedad en la implementación de algunas intervenciones de las EPS con referencia a la destinación delos recursos financieros, uno de estos casos, sería el referente al manejo de las Glosas.

     

    Las Glosas, son deducciones que las EPS le realizan a la IPS por no cumplir con el total de las intervenciones y/o servicios contratados, según las EPS, el argumento de la glosa, obedece a que el prestador de servicios, que en este caso es la IPS, no cumplió con la realización de una actividad que en su momento debió abordar a cierta cantidad de población, sin embargo, la gran inquietud de esta situación apunta a que el usuario o paciente que no recibió la intervención debido a las posibles falencias del prestador, nunca es resarcido en su derecho a recibir dicha intervención, no obstante, el recurso financiero que debió subsidiar dicha intervención es deducido por la EPS bajo la denominación de glosa, quedándose la EPS con el recurso que finalmente no fue invertido en la atención del paciente y que tampoco lo resarció.

     

    En coherencia con lo anterior, las EPS podrían prevenir la reiteración de las glosas, ya que estás son autónomas y cuentan con herramientas que permitan realizar labores de auditoria dirigidas a las IPS previamente a la contratación, para verificar que el prestador contratado cumple con la capacidad técnica y operativa necesaria para asumir las obligaciones contractuales, y así tener la certeza de que no se producirán glosas o en su defecto serán de muy poca magnitud. Pero todo apunta a que el negocio de la EPS radica en la glosa, ya que termina quedándose con un recurso que es destinado para el ciudadano y que, por falencias de la IPS, es glosado para luego regresar a las arcas de la EPS sin la más mínima posibilidad e intención de resarcir al paciente que debió se beneficiado con dicha intervención o servicio.

     

    Estos recursos, que se utilizan en el manejo y utilidades administrativas de las distintas EPS, podrían reunirse en una bolsa común para crear una entidad estatal, fortalecida administrativa e integralmente para el manejo de los recursos que el estado designa para la atención en salud, cuya entidad deberá superar la capacidad técnica, operativa, infraestructural y administrativa, que actualmente podrían ejercer en conjunto, todas las EPS que operan en la jurisdicción nacional.

    Por su parte, así mismo, se debería crear en los niveles regionales, departamentales y municipales, unas sucursales unificadas, cuya capacidad instalada sea proporcional a los aspectos demográficos del departamento de referencia, y a la categoría de los respectivos municipios.  

     

    En cuanto a la restructuración que requiere el aparato ejecutivo para asumir el rol que hoy ejercen las EPS, sería necesario contar con la intervención del ministerio de trabajo, para que se garantice la estabilidad laboral de las personas que actualmente trabajan operativamente en las distintas EPS, creando un concurso de méritos cerrado, dirigido a funcionarios de las EPS con prioridad de solicitud de vacantes de acuerdo a sus regiones y/o municipios de trabajo.

     

    Por otro lado, el estado, a través de su entidad unificada de manejo y regulación de la atención en salud; deberán realizar un diagnóstico de las distintas entidades prestadoras de servicios de salud (IPS), ya sean públicas o privadas, con el objeto de evidenciar los requisitos habilitantes y favorecer el afianzamiento de la prestación de un servicio eficiente, eficaz y con total calidad, para lo cual, será necesario contar con herramientas tecnológicas e interactivas que permitan conocer en tiempo real, el grado de satisfacción del paciente y/o usuario.

     

    Las IPS públicas o privadas, que no cumplan con los requisitos mínimos de habilitación, tendrán un plazo definido por el ministerio de salud para que subsanen los respectivos hallazgos, cuyo plazo podrá variar de acuerdo al grado de complejidad de loa hallazgos, pero en ningún caso dicho plazo para implementar el plan de mejoramiento podrá ser superior a tres (3) años, durante el proceso de implementación del plan de mejoramiento, las IPS que no cumplan con los requisitos mínimos de habilitación, y que tengan la intención de seguir operando, deberán formalizar un convenio interadministrativo con IPS acreditadas que cumplan con los requisitos de habilitación y que demuestren poder asumir las funciones propias de su entidad y de manera simultánea, las intervenciones y/o acciones que son objeto de subsanación en la IPS no habilitada. Estos convenios interadministrativos no podrán exceder la capacidad de funcionamiento de la IPS. Una IPS habilitada, solo se podrá realizar convenio interadministrativo con máximo tres IPS no habilitadas y por un término máximo de tres años, ya que las IPS no habilitadas, solo tendrán ese plazo máximo para acreditarse, de otro modo serán intervenidas y/o liquidadas por la supersalud.

     

    Vale aclarar que los cambios y restructuraciones al aparato ejecutivo del estado, se deben realizar con el único objeto de mejorar las condiciones de vida del colectivo, razón por la cual, es necesario analizar todas las falencias del servicio de salud que sistemáticamente se presentan en la actualidad, para que la restructuración de dicha entidad obedezca a la solución de dicha problemática y mejore la calidad y oportunidad de la atención medica requerida a gritos por la población colombiana.


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