Uno de los problemas desde hace tiempo en Colombia es la eficiencia del aparato jurisdiccional en la demora de los trámites y su forma de selección en las Altas Cortes. En cuanto a la elección de los mas altos cargos para nadie es un secreto que si la política se inmiscuye en la elección se pierde la neutralidad en el juzgamiento y eso lo ha demostrado la historia y mas aún, en las últimas décadas. Miremos un ejemplo de ello: "El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de terna integrada por candidatos del presidente de la republica, la Corte Suprema y el Consejo de Estado."
Lo anterior traduce en que el electo presidente tiene facultades omnímodas sobre sus actos y es juez y parte en sus actos, toda vez que si la mayoría absoluta del Senado pertenece al mismo partido, ocurre lo que ha venido sucediendo con el caso "URIBE". En el libro de nuestro futuro presidente "PETRO, UNA VIDA, MUCHAS VIDAS" se identifica claramente todas las injusticias y perversiones que el jefe del partido político del cual pertenece el señor "URIBE" ha hecho a su acomodo y bienestar propio, y yendo mas allá, todas aquellas investigaciones realizadas por la Procuraduría han sido archivas y dejadas en el olvido.
Dicho lo anterior, se hace necesario cambiar la forma de elección del Procurador y de todas aquellas instituciones donde este mezclado el escenario político ya que se ha demostrado a lo largo del gobierno del "URIBISMO" que no existe justicia eficaz.
En el plano de los particulares, uno de los inconvenientes en Colombia por parte de los abogados litigantes son los tiempos en que dura un proceso. Realicemos un ejercicio practico:
El Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo estipula que los proceso deben duran un año para dicta sentencia de primera o única instancia, sino lo hace el funcionario perderá competencia para seguir conociendo del proceso, con lo cual el nuevo funcionario tendrá 6 meses para primera o única instancia. De igual forma la segunda instancia no podrá ser superior a 6 meses. En la práctica un proceso en sala civil no dura ese tiempo y no mencionar tan larga durabilidad en un proceso en sala administrativa; aunado a ello, la profesión de abogado está tan mal paga que algunos realizan trabajos por muy bajos pagos. Hipotéticamente si en un proceso ordinario se regala el trabajo por 2.000.000 y el proceso dura tres años, el litigante podrá disponer apenas de 41.666.666666667 mensuales.
Preocupa el proyecto de Ley presentado en oportunidad anterior que la solución para descongestionar los despachos judiciales son darle competencia a particulares, eso de ninguna manera es viable por obvias razones. La solución menos gravosa es fortalecer el aparato jurisdiccional e invertirle mas recursos en creación de despachos judiciales y por ende, en funcionarios públicos o, contratar mas recurso humano; exigirles a las entidades públicas y privadas mayor celeridad en cuanto se pidan y/o aporten pruebas, hacer cumplir los tiempos razonables que tratan los Códigos y tomar en total consideración el artículo 278 del Código General del Proceso en cuanto a la sentencia anticipada siempre y cuando existe los fundamentos facticos, probatorios y jurídicos del caso particular. Lo anterior en aras a la eficiencia y eficacia de la justicia.
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