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  • LEY COMLPEMENTARIA DE PROTECCION ANIMALES DE COMPAÑIA, EN CONDICION DE CALLE , FAUNA SILVESTRE Y DE GRANJA


    afnt

    1.En cuanto a los animales de granja esta ley  debe garantizar que su crianza no constituya crueldad  o maltrato que se haga de forma silvestre y no industrializada y que su sacrificio se realice  con metodo modernos que minimicen  al máximo el sufrimiento esto debe aplicar para cualquier tipo de comunidad dentro del estado colombiano.

    2.Para los animales en condición de calle, y fauna silvestre se debe garantizar centros de recuperación y bienestar animal  "no sacrificaderos"  en todos los municipios donde se les atienda de manera inmediata se debe procurar por un equipo que realice esterilizaciones masivas todos los días y campañas  que propendan por educar a al comunidad sobre todo las mas pobres por el buen trato a los animales.

    3.Se debe reglamentar el código de policía para que permita el accionar de la fuerza publica ante cualquier situación que vulnere los derechos de los animales ipso facto con el fin de resguardar la vida de los animales y su integridad física.


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