cuando el ciudadano o ciudadana cometa una infracción de transito o , del código nacional de policía , no solo de manera pecuniaria se pueda pagar el comparendo , que este se puede pagar con trabajo en horas de carácter laboral en pro de la comunidad , como arreglo de parque, barrer calles, limpiar hospitales, con base en sus conocimientos y aptitudes físicas y psíquicas pueda laborar para no cancelarlo en dinero si no en horas trabajadas.
Comentarios recomendados
No hay comentarios para mostrar