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  • Planes de desarrollo


    danielgutierrezolaya

    Propongo que los Artículo 339 y ss. de la Constitución Política estén condicionados por cláusulas de apertura o dialógicas, que cumplan una función similar a la que cumplen el Bloque de Constitucionalidad (Arts. 93 y 94 C.P.), pero aplicada a los Planes de Desarrollo. El objeto de esta propuesta es darle a este instrumento de planeación dinamismo y ajuste con la realidad social y económica de las comunidades con la parte general y con la parte estratégica de estos planes. Actualmente, los presupuestos de los municipios que se deben a las directrices del gobierno nacional y que a su vez se apoyan en los planes de desarrollo aprobados tiene una estructura anacrónica debido a que los programas allí contenidos son prácticamente inflexibles. De esta manera puede apreciarse que un candidato a la Alcaldía que platee un programa de gobierno orientado a desarrollar la pequeña y la mediana empresa es muy poco lo que podrá hacer desde su futura gestión en la Alcaldía, puesto que los presupuestos de los municipios ya vienen con capítulos previamente concebidos que impiden adoptar efectivamente propuestas de esta índole. Las cláusulas de apertura o dialógicas buscarían solucionar este inconveniente permitiendo darle dinamismo y ajuste con la realidad a los planes de desarrollo que se lleguen a aprobar en los diferentes niveles, resolviendo los posibles rezagos.


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