Se propone la reforma del paragrafo 3 del articulo 206 de la ley 1801 de 2016 que prescribe:PARÁGRAFO 3o. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
LA PROPUESTA: Unificación del Empleo Público Inspector de Policia, y su profesionalización, que se exija en todas las categorias ser profesional en derecho con minimo 24 meses de experiencia. Se garantiza que el personal tenga un minimo de conocimiento frente al debido proceso en una actuación administrativa de corte inquisitivo.
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