- DECISIÓN POLÍTICA DE GOBIERNO POR LA NIÑEZ: UNIVERSALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR. En todas las instituciones educativas rurales y urbanas, a partir de 2023, se ofrecerán los grados de prejardín, jardín y transición. Será una decisión política en el terreno social y educativo, previa al trámite de las leyes y decretos necesarios para garantizar el derecho sin dilaciones, como prioridad a favor de la niñez colombiana. Atendiendo el precepto constitucional de que los derechos de la niñez prevalecen sobre los demás.
- FINANCIACIÓN TRANSITORIA DE EMERGENCIA EDUCATIVA. Los recursos para cubrir transitoriamente los costos de esa decisión política de Estado, mientras se establece el rubro dentro del Sistema general de participaciones, SGP, provendrán de la reducción de cargas burocráticas en el sector educativo, recursos propios de entidades territoriales y de Integración social a nivel de la Nación y las entidades territoriales y del retorno de recursos recortados a los primeros niveles del sistema educativo, con destino a otros.
- ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Con mensaje de urgencia a favor de la niñez colombiana se tramitarán las reformas de inclusión pertinentes, que a su vez derogarán todas aquellas que limitan los derechos de los y las menores de edad:
3.1. Acto legislativo para reforma del Art. 67 de la CNC
- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará a los colombianos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para mejoramiento cultural, científico, tecnológico, y protección del medio ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en los establecimientos del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. (...)
El texto que se propone para tramite quedaría así:
- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará a la población colombiana en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para mejoramiento cultural, científico, tecnológico, y protección del medio ambiente. Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación de los colombianos y colombianas, que será obligatoria y gratuita en los establecimientos estatales desde la edad de 3 años hasta la edad en que finaliza la educación media. Comprenderá 3 años de preescolar, 9 de educación básica, 2 de educación media y un grado preparatorio a la universidad. (...)
3.2. Acto legislativo reforma art.
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