Sobre la separación de los poderes del Estado... Por Yves De La Goublaye Rodríguez Quirós, VII Conde de Ménorval... (28/07/2'026)
Sobre la separación de los poderes del Estado... (28/07/2'026)
Por Yves De La Goublaye Rodríguez Quirós, VII Conde de Ménorval:
¿Existen algunos paralelismos posibles entre una visión real de la separación de los poderes del Estado, como intercambio afín y no como una competencia desleal que aprovechan los neo- improvisados populistas de la actualidad cuando pretenden ser los inventores de la visión dual del poder?
INTRODUCCIÓN
Cuando nos tocó hacer frente a los desafíos que nos planteaba el Movimiento Estudiantil del mayo 68 francés a nuestra generación en el seno de los debates que se produjeron entonces en la Sorbona en París, tres meses después de la Invasión de Praga POR LAS TROPAS DEL PACTO DE VARSOVIA que tuvo lugar en marzo de 1968, nos vimos sumergidos en el clima que se da en estas situaciones de confrontación ideológica entre diversas formas de concebir el poder, cuando uno de los lemas reinantes era “prohibido prohibir” entre otras consignas, íbamos a tener que acostumbrarnos a todo lo que ha sucedido en el pasado, en crisis de tanta envergadura, donde se debía partir de la teoría "de la mesa rasa,” donde todo era puesto en duda, hasta bien no se vuelva a probar todo pensamiento acumulado del pasado, todo valor interpretativo o todo juicio a priori sobre cualquier tema de sociedad que se crea necesario debatir en aquellas circunstancias en que ya estábamos acostumbrados a los razonamientos rigurosos del Derecho y de pronto aparecieron los estudiosos de la Filosofía del Derecho para recordar la esencia del pensamiento jurídico que nos han de guiar en los debates planteados en aquellos momentos históricos.
Por supuesto que no puedo olvidar dicha experiencia vivida entonces, con los paralelismos que estamos observando ante esta crisis mundial, regional, por una parte, como igualmente en la dimensión del Campanario Local, lo que nos lleva a proceder a hacer un ejercicio similar al que hicimos en mayo 68 en París.
La diferencia radica fundamentalmente en el concepto de legitimidad y en el concepto del constitucionalismo del Derecho Clásico que distribuye el poder para que ningún órgano se atribuya el monopolio de la soberanía.
En cambio, los autores de las narrativas políticas dualistas suelen sostener que sólo una de las partes posee el mandato verdadero, convirtiendo la función de control de las demás instituciones en algo sospechoso, obstruccionista o imprescindiblemente nefasto, con excesos de paranoia o de narcisismos enfermizos, pues no desean retomar en los debates, la discusión sobre la filosofía del Derecho.
Aquí está mi perspectiva: sí, existen contrastes absolutos entre la teoría clásica u orgánica de la separación de poderes y la dinámica "dualista", de la política populista actual, con grandes matices en la lucha por el poder, por mantenerse en la Cumbre del Poder, según los estudios y las investigaciones que hemos realizado de acuerdo con las Ciencias Políticas, en referencia a las élites del Poder y a los diferentes grupos de poder, que nos lleva a profundizar este importante tema.
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“EL MOVIMIENTO DEL MAYO 68 FRANCÉS, A TRAVÉS DE UN OBSERVADOR” (ENSAYO)
En cambio, las narrativas políticas dualistas suelen sostener que sólo una de las partes posee el mandato verdadero, convirtiendo la función de control de las demás instituciones en algo primordial para el fortalecimiento institucional de la democracia en el mundo en general y en Costa Rica, en particular.
Por lo tanto, el debate que se espera debe tocar un dilema fundamental de la teoría política, de saber: sí, la división de poderes deberá ser pensada ya sea como un ecosistema colaborativo de restricción mutua o como un escenario binario y antagónico dual.
A. Separación como interdependencia vs. Separación como oposición.
En la tradición clásica (desde Montesquieu hasta Madison en Los Papeles Federalistas), la fórmula a priori de la separación de poderes nunca se concibió como un aislamiento absoluto o una guerra hostil (una "competencia desleal").
En su lugar, se estructuró como un sistema de pesos y contrapesos (checks and balances): un conjunto de responsabilidades superpuestas que exigen cooperación, consulta y la búsqueda deliberada de consenso.
El modelo clásico o interdependiente: Los poderes son independientes en sus funciones, pero están entrelazados en su ejecución. El Poder Ejecutivo necesita al Poder Legislativo para el presupuesto y la aprobación de las leyes; el Poder Legislativo necesita al Poder Judicial para hacer cumplir los límites de las facultades de cada poder, tal como lo indica la Constitución Nacional y el Ordenamiento Jurídico vigente; y el Poder Judicial depende del Poder Ejecutivo para hacer cumplir sus sentencias. Se trata de un "intercambio afín": un equilibrio diseñado para evitar la tiranía, manteniendo al mismo tiempo la gobernabilidad y la gobernanza Institucional .
El modelo antagónico o dualista: Los marcos populistas suelen simplificar la dinámica política reduciéndose a una dicotomía estricta de suma cero: "el pueblo" (representado habitualmente por el Ejecutivo o por un líder carismático) frente a "la élite o al establishment corrupto" (frecuentemente identificado con los frenos judiciales o legislativos). En este esquema, el poder se concibe de forma dual: legitimidad justa de un lado frente a obstrucción gobernanza necesaria ilegítima del otro.
B. Paralelismos y divergencias.
1. El origen del "doble poder":
Aunque el discurso populista moderno presenta con frecuencia este esquema de "nosotros contra ellos" —o de un "poder puro" frente a "instituciones obstructivas"— como un descubrimiento político reciente, el concepto de doble poder (doblelastia) tiene sus raíces históricas en las teorías revolucionarias clásicas, por ejemplo, en el planteamiento de Lenin sobre los Soviets frente al Gobierno Provisorio en 1917.
Por otra parte, la narrativa populista actual reinventa el poder al reinterpretar las instituciones no como fuerzas de equilibrio, sino como entidades hostiles que compiten de manera desleal contra el mandato popular.
2. Fricción vs. Sabotaje:
Montesquieu señaló que cierta fricción entre los poderes es saludable porque frena los impulsos y evita la autocracia.
Sin embargo, cuando la fricción se convierte en deslegitimación —es decir, cuando un poder considera que la autoridad del otro es totalmente nula—, el equilibrio colapsa y da paso a la parálisis Institucional o al exceso autoritario.
3. El rol de las reglas:
En una República Constitucional, la competencia ocurre dentro de reglas de juego procesales previamente acordadas, como una partida de ajedrez donde ambas partes aceptan el tablero.
En la dinámica de hiperpolarización o populismo actual, la contienda suele desplazarse hacia la redefinición de las reglas mismas, tratando los controles institucionales como una "competencia desleal" diseñada para frenar la "voluntad de la mayoría".
Por lo tanto, la diferencia radica fundamentalmente en el concepto de legitimidad. El constitucionalismo clásico distribuye el poder para que ningún órgano se atribuya el monopolio de la soberanía.
En cambio, las narrativas políticas dualistas suelen sostener que sólo una de las partes posee el mandato verdadero, convirtiendo la función de control de las demás instituciones en algo sospechoso, obstruccionista o prescindible.
En el próximo post, analizaremos lo que está sucediendo en Costa Rica en torno a cómo se está manejando esta diatriba. (CONTINUARÁ).
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