¡Solicita tu Aval a los CMJ
Colombia Humana!
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PASO 1
Revisa la Resolución 003 y 004 del 2025 para conocer criterios, plazos y documentos exigidos.
Descargar Resolución 003 Descargar Resolución 004 -
PASO 2
Prepara los documentos necesarios para solicitar el aval:
A) Copia de documento de identidad (cédula o tarjeta de identidad en PDF).
B) Breve escrito de trayectoria juvenil y motivación de la candidatura
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PASO 3 (Opcional)
Convoca a tus compañeros y compañeras en tu municipio o localidad para construir la lista entre todos.
Ir a Convocar Asamblea -
PASO 4
Diligencia el formulario de solicitud de aval. Recuerda que deben tener ya el orden de la lista y la propuesta de trabajo (15 MAY → 16 JUL 2025)
Ir a Solicitar Aval -
PASO 5
El Equipo de Acreditación verificará tu documentación. Los avales aprobados se publicarán antes del 18 de julio del 2025.
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PASO 6
Recibe tu aval oficial firmado y prepárate para la campaña con nuestro acompañamiento.
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PASO 7
Si requieres solicitar la afiliación a Colombia Humana, podrás hacerlo en el siguiente formulario. (15 MAY → 30 JUN 2025)
Ir a Solicitar Afiliación
¿Dudas? Escribe a [email protected]
¡Juntas y juntos construimos #CaminoAlPactoHumano!
Preguntas Frecuentes sobre los CMLJ
1. ¿Qué son los Consejos Municipales y Locales de Juventud?
Son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública integrados por jóvenes de 14 a 28 años que representan a la juventud ante las autoridades de su municipio o localidad.
2. ¿Para qué sirven los CMJ?
Entre sus funciones están: proponer políticas y programas para la juventud, hacer veeduría a los planes de desarrollo, concertar la agenda juvenil con las autoridades, presentar informes semestrales de gestión y elegir delegados ante otras instancias de participación.
3. ¿Cuándo se realizarán las elecciones de 2025?
La jornada nacional está programada para el domingo 19 de octubre de 2025.
4. ¿Quién convoca y quién organiza el proceso electoral?
La Registraduría Nacional del Estado Civil convoca y organiza; coordina con los Comités Organizadores locales toda la logística, inscripción de listas y designación de jurados.
5. ¿Cuál es el periodo de un consejero de juventud?
El periodo es de cuatro (4) años. Sin embargo, Si el consejero cumple 29 años durante dicho periodo, deberá renunciar y consederle su curul a quien siga en su lista
6. ¿Quiénes pueden votar?
Pueden votar los colombianos entre 14 y 28 años que estén en el censo electoral juvenil: tarjeta de identidad azul biométrica para los menores de 18 y cédula de ciudadanía (física o digital) para los mayores.
7. ¿Quiénes pueden ser candidatos y cuáles son los requisitos básicos?
Deben tener 14-28 años, pertenecer a una lista avalada (partido, proceso juvenil o independientes), acreditar vínculo con el territorio (domicilio, estudio, trabajo o actividad comunitaria) y presentar su propuesta ante la Registraduría.
8. ¿Qué tipos de listas pueden inscribirse?
Existen tres sectores: (1) partidos y movimientos con personería jurídica, (2) listas independientes (comités que recogen firmas) y (3) procesos o prácticas organizativas juveniles formalmente constituidas.
9. ¿Cuántas curules se eligen en cada municipio o localidad?
Depende de la población: 7 curules (≤ 20 000 hab.), 13 curules (20 001-100 000 hab.) y 17 curules (> 100 001 hab.).
10. ¿Quiénes son los jurados de votación y qué beneficios tienen?
Son docentes o estudiantes seleccionados por sorteo: reciben un día de descanso compensatorio y 20 horas de servicio social; las sanciones por inasistencia alcanzan hasta diez salarios mínimos.
11. ¿Qué rol cumplen los testigos electorales?
Son delegados acreditados por cada lista para vigilar la votación y el escrutinio; se inscriben desde el día siguiente a la inscripción de candidatos y hasta ocho días antes de la elección.
12. ¿Dónde consultar normativa, calendario y trámites detallados?
La Registraduría publica resoluciones, formularios y tutoriales en la sección “Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud” de su portal oficial. Ir al sitio web de la Registraduría
Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil