Resolución 003 Proceso de solicitud, revisión y expedición de Avales Consejos Municipales y Locales de Juventud 2025
Lineamientos para la solicitud, revisión y expedición de avales del Movimiento Político Colombia Humana a candidaturas juveniles.
NOTA: La siguiente información es un resumen, la información completa se encuentra en la Resolución 003 del 2025
RESUELVE
Artículo 1º. Convocar
A nuestros y nuestras jóvenes que ejercen un liderazgo territorial para que participen en el ejercicio democrático de los Consejos Municipales y Locales de Juventud contemplados en el calendario electoral.
Artículo 2º. Definición de los principios rectores
El proceso de otorgamiento de avales se regirá por los principios de participación pluralista y territorial, transparencia y trazabilidad, representatividad y paridad de género, compromiso con los principios ideológicos del partido y respeto a la autonomía de los procesos juveniles organizados.
Artículo 3º. Presentación de solicitudes de aval
Las personas jóvenes interesadas deberán enviar su solicitud formal a través del formulario =(Ir al Formulario) o al correo avalescmj@colombiahumana.co entre el 15 de mayo y el 30 de junio de 2025, adjuntando copia de documento de identidad, certificación de respaldo y el formato de solicitud de aval (Anexo I).
Artículo 4º. Criterios para el otorgamiento del aval
Se considerarán criterios como la edad (14‑28 años), compromiso ideológico, trayectoria de liderazgo social, ambiental, feminista, comunitario o estudiantil, participación en procesos de base, representatividad territorial, étnica y sectorial, y equidad de género.
Artículo 5º. Revisión, decisión, competencia y solución de controversias
El Equipo de Acreditación, conformado por la Coordinación Nacional de Juventudes, Coordinación Nacional Jurídico/Electoral, delegaciones departamentales, Secretaría General y Presidencia, revisará las solicitudes y determinará la viabilidad del otorgamiento. Las controversias serán resueltas por el Órgano Político Administrativo.
Artículo 6º. Recursos y garantías ante el no otorgamiento del aval
Las decisiones de no otorgamiento podrán ser impugnadas mediante escrito motivado dirigido a la Secretaría General al correo avalescmj@colombiahumana.co dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 7º. Expedición del aval
Una vez aprobado, el documento oficial del aval será expedido por la Secretaría General y enviado al aspirante. Solo los avales firmados por dicha Secretaría tendrán validez ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme a la Ley 1475 de 2011.
Artículo 8º. Acompañamiento territorial
Los municipios podrán organizar, si lo consideran pertinente, una asamblea para escoger los liderazgos juveniles territoriales que mejor representen los principios del Movimiento. Las actas deberán remitirse al correo avalescmj@colombiahumana.co. La solicitud de asamblea debe realizarse con al menos tres días de anticipación mediante este enlace.
Artículo 9º. Acompañamiento y formación obligatoria
Las candidaturas avaladas deberán participar en los espacios formativos impulsados por la Escuela Nacional de Formación Política Juvenil y otras instancias afines del Movimiento. Se garantizará acompañamiento organizativo, programático y comunicacional, y se podrá realizar entrevista o verificación territorial cuando se estime necesario.
Artículo 10º. Testigos electorales
La preinscripción de testigos electorales se realizará entre el 20 de junio y el 11 de octubre de 2025. La manifestación de intención se presentará mediante carta sencilla con los datos personales, de contacto y mesa de votación, enviada al correo juridicoelectoral@colombiahumana.co junto con copia del documento de identidad.
Preguntas Frecuentes sobre los CMLJ
1. ¿Qué son los Consejos Municipales y Locales de Juventud?
Son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública integrados por jóvenes de 14 a 28 años que representan a la juventud ante las autoridades de su municipio o localidad.
2. ¿Para qué sirven los CMJ?
Entre sus funciones están: proponer políticas y programas para la juventud, hacer veeduría a los planes de desarrollo, concertar la agenda juvenil con las autoridades, presentar informes semestrales de gestión y elegir delegados ante otras instancias de participación.
3. ¿Cuándo se realizarán las elecciones de 2025?
La jornada nacional está programada para el domingo 19 de octubre de 2025.
4. ¿Quién convoca y quién organiza el proceso electoral?
La Registraduría Nacional del Estado Civil convoca y organiza; coordina con los Comités Organizadores locales toda la logística, inscripción de listas y designación de jurados.
5. ¿Cuál es el periodo de un consejero de juventud?
El periodo es de cuatro (4) años. Sin embargo, Si el consejero cumple 29 años durante dicho periodo, deberá renunciar y consederle su curul a quien siga en su lista
6. ¿Quiénes pueden votar?
Pueden votar los colombianos entre 14 y 28 años que estén en el censo electoral juvenil: tarjeta de identidad azul biométrica para los menores de 18 y cédula de ciudadanía (física o digital) para los mayores.
7. ¿Quiénes pueden ser candidatos y cuáles son los requisitos básicos?
Deben tener 14-28 años, pertenecer a una lista avalada (partido, proceso juvenil o independientes), acreditar vínculo con el territorio (domicilio, estudio, trabajo o actividad comunitaria) y presentar su propuesta ante la Registraduría.
8. ¿Qué tipos de listas pueden inscribirse?
Existen tres sectores: (1) partidos y movimientos con personería jurídica, (2) listas independientes (comités que recogen firmas) y (3) procesos o prácticas organizativas juveniles formalmente constituidas.
9. ¿Cuántas curules se eligen en cada municipio o localidad?
Depende de la población: 7 curules (≤ 20 000 hab.), 13 curules (20 001-100 000 hab.) y 17 curules (> 100 001 hab.).
10. ¿Quiénes son los jurados de votación y qué beneficios tienen?
Son docentes o estudiantes seleccionados por sorteo: reciben un día de descanso compensatorio y 20 horas de servicio social; las sanciones por inasistencia alcanzan hasta diez salarios mínimos.
11. ¿Qué rol cumplen los testigos electorales?
Son delegados acreditados por cada lista para vigilar la votación y el escrutinio; se inscriben desde el día siguiente a la inscripción de candidatos y hasta ocho días antes de la elección.
12. ¿Dónde consultar normativa, calendario y trámites detallados?
La Registraduría publica resoluciones, formularios y tutoriales en la sección “Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud” de su portal oficial. Ir al sitio web de la Registraduría
Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil