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Contenido popular

Mostrando contenido con la mayor reputación desde 10/14/24 en Archivos

  1. Luis Chavarria
    • 1430 descargas
    • Versión 1.0.0
    RESOLUCIÓM 003 DEL 29 DE MAYO DE 2025 Por medio de la cual se expiden los lineamientos para la solicitud, revisión y expedición de avales del partido Colombia Humana a candidaturas juveniles para los Consejos Municipales y Locales de Juventud - CMLJ 2025 DESCARGAR RESOLUCIÓN DESCARGAR ANEXO I
  2. Luis Chavarria
    • 393 descargas
    • Versión 1.0.0
    COMUNICADO #100Bogotá, 19 de septiembre de 2025 Ante la aprobación de la ponencia en el Consejo Nacional Electoral (CNE) que, autoriza la fusión del Pacto Histórico, solo para unos partidos y excluye a la Colombia Humana, el Movimiento progresista y la Minga social y política, el Órgano Político Administrativo (OPA) ha realizado un análisis exhaustivo y responsable con las siguientes conclusiones: 1. Compromiso irrestricto con la unidad. Colombia Humana reafirma su indeclinable voluntad de continuar en el proceso de unidad dentro del PACTO HISTÓRICO, que emana del mandato de la II asamblea nacional ordinaria de agosto del 2024 en la que por unanimidad se votó iniciar el proceso de fusión con las otras fuerzas políticas, para hacer del Pacto Histórico un movimiento político unificado. Somos columna vertebral de la unidad y hemos cumplido con nuestra militancia y el pueblo colombiano con la entrega de los estatutos y acuerdo de fusión al CNE en junio del 2025 2. Defensa jurídica integral. Las decisiones adoptadas para la unidad y fusión se han realizado conforme a la Constitución (art. 107), la Ley 1475 de 2011 y los estatutos, por tanto, interpondremos las acciones de subsanación, aclaración y los recursos jurídicos que den plena garantía a los derechos políticos, la autonomía partidaria y el derecho de asociación política. Nuestro equipo jurídico tiene preparados, con total tranquilidad y soporte jurídico, los recursos de apelación. 3. Consulta Popular. Cada uno de los partidos que integramos el Pacto Histórico presentó en los tiempos de ley la solicitud para hacer consultas partidistas sujetas a la decisión de la Personería jurídica del PH. Por tanto, en el marco del Comité Político del Pacto histórico seguimos celebrando las reuniones con la Registraduría Nacional para preparar las condiciones de la consulta sobre la nueva realidad derivada de la decisión del CNE La Colombia Humana realizará la consulta Popular en acuerdo con las fuerzas políticas fundantes del PH como mecanismo democrático para organizar sus listas al congreso de la República. 4. Llamado a la militancia. Colombia Humana es y será UNIDAD dentro del Pacto Histórico y hace el llamado a su militancia a no bajar la guardia, a mantener la moral el alto y a desarrollar la más amplia movilización para sortear las dificultades con espíritu unitario, generosidad y compromiso desde los territorios, poblaciones y causas Nuestra militancia puede tener la certeza que junto con las demás fuerzas políticas hermanas del Pacto Histórico encontraremos los caminos para llegar juntos al 2026. 5. Realización de Asamblea extraordinaria. Colombia Humana realizará Asamblea Nacional extraordinaria virtual el domingo 21 de septiembre, para asegurar la ruta electoral unitaria y ratificar la decisión de la UNIDAD y fusión de nuestro movimiento político Dado en Bogotá el 19 de septiembre del 2025 Órgano Político Administrativo del Poder Popular Constituyente ¡Colombia Humana camino a la UNIDAD!
  3. Luis Chavarria
    • 281 descargas
    • Versión 1.0.0
    RESUMEN CAMINO A LA UNIDAD: Conclusiones generales y hoja de ruta del Encuentro de la Dirección Nacional del Poder Popular Constituyente Colombia Humana – Mayo de 2025 La presente guía metodológica es el resultado del Encuentro de la Dirección Nacional del Poder Popular Constituyente realizado los días 26 y 27 de abril de 2025, un espacio de deliberación colectiva y estratégica convocado con el objetivo de fortalecer el proceso de construcción organizativa y política de la Colombia Humana, en articulación con el proyecto de país que hoy lidera el primer gobierno progresista en la historia de Colombia. En un contexto nacional e internacional marcado por grandes desafíos, la guía constituye una herramienta fundamental para orientar la acción de la militancia, profundizar en el trabajo territorial y avanzar en la consolidación de un partido con democracia interna, representación popular efectiva y capacidad de disputar el poder desde los territorios. Este documento recoge de manera rigurosa los análisis, debates, consensos y disensos desarrollados en las tres mesas de trabajo del Encuentro Nacional: Organización Territorial Unidad y Pacto Histórico Ruta Electoral Principales ConclusionesSe reafirma el compromiso de la Colombia Humana con la democracia participativa y la construcción de poder popular, promoviendo una nueva estructura organizativa territorial basada en Asambleas Municipales, Coordinaciones Estratégicas y Delegaciones de Causas y Poblaciones, tal como lo establece la Resolución 001 de 2025. Se ratifica la necesidad de una unidad política real, plural y democrática al interior del Pacto Histórico, impulsando la conformación de un partido unitario como frente de tendencias, garantizando la representación proporcional y el respeto a las autonomías territoriales. Se acuerda la implementación de mecanismos internos para la selección de candidaturas, con criterios de paridad, mérito y transparencia. Se plantea una ruta electoral que incluye consultas internas y populares para la definición de listas al Congreso y una candidatura presidencial unitaria en 2026. Se establecen tareas concretas para la militancia: fortalecer el trabajo de base, la formación de nuevos liderazgos, la movilización por la Consulta Popular, la autogestión territorial, la depuración del registro de militancia y la articulación con las fuerzas sociales y populares. Este instrumento metodológico debe ser socializado y apropiado por cada territorio como hoja de ruta hacia la construcción colectiva de la Colombia Humana como fuerza política transformadora, capaz de disputar y ejercer poder con la legitimidad que otorgan las bases organizadas y la ciudadanía movilizada. DESCARGA Y LEE EL DOCUMENTO COMPLETO
  4. Luis Chavarria
    • 871 descargas
    • Versión 1.0.0
    COMUNICADO # 87 La suscrita Secretaria General del movimiento político Colombia Humana, junto con los miembros de la Junta Nacional de Coordinación en funciones; expresamos nuestro mas profundo rechazo a todas las acciones de violencia política por redes de forma consuetudinaria en contra de nuestras lideresas nacionales y territoriales que están y actúan en el escenario de la política del cambio liderada por nuestro presidente Gustavo Petro Urrego. Resulta inconcebible que cada que una mujer aspira o llega a un cargo de dirección en el gobierno del cambio y pertenece a esta colectividad, se desatan acciones misóginas por las redes con audios-videos atizados por lideres-lideresas de sectores políticos que inclusive dicen estarnos acompañando en la gesta política gubernamental, sin que haya desde los territorios donde ellas actúan, pronunciamientos contundentes al respecto por cuenta de las juntas de coordinación municipal. Hacemos un llamado de atención a mujeres y hombres del espectro progresista a darse la oportunidad de deconstruir en su ser y quehacer las practicas que atentan contra el buen nombre y la dignidad de las mujeres, por cuanto estas como la calumnia e injuria favorecen que sean menos las mujeres llegando a espacios de dirección por derecho propio, formación, convicción, compromiso, y más, las que eventualmente lo logren porque son instrumento del patriarcado. Invitamos a las mujeres que viven y han vivido esas formas de violencia que cercenan el goce pleno de su derecho a estar en la política, a que no se queden calladas y denuncien con evidencias todas esas acciones ante el consejo nacional de control ético, pero también lo hagan ante la justicia ordinaria como referente de garantía por parte del Estado colombiano.
  5. Luis Chavarria
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    • Versión 1.0.0
    CIRCULAR 02 INFORMATIVA
  6. Luis Chavarria
    • 664 descargas
    • Versión 1.0.0
    Publicación – Acción de Tutela contra el Consejo Nacional Electoral (CNE)El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral, Despacho 22, avocó conocimiento de la Acción de Tutela interpuesta por Carolina Corcho y Gustavo Bolívar, en su calidad de precandidatos presidenciales del Pacto Histórico, contra el Consejo Nacional Electoral (CNE). La acción busca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad y participación política, presuntamente vulnerados con la expedición de la Resolución 09673 del 17 de septiembre de 2025, mediante la cual el CNE autorizó la fusión del Pacto Histórico excluyendo a varias organizaciones, entre ellas el Movimiento Político Colombia Humana. 📌 Aspectos principales del proceso jurídico: La tutela fue admitida el 22 de agosto de 2025. El Tribunal vinculó al proceso a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las colectividades involucradas en el proceso de fusión: Colombia Humana, Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo, Partido Comunista Colombiano, Progresistas y la Minga Social y Política, además de toda la militancia de dichas organizaciones. Se ordenó garantizar la publicidad del trámite, de manera que militantes y terceros interesados puedan intervenir, coadyuvar u oponerse en el curso del proceso. Como medida provisional solicitada por los accionantes, se pidió suspender los efectos de la Resolución 09673 de 2025 y habilitar la inscripción de precandidaturas prevista para el 26 de septiembre de 2025. El CNE y la Registraduría deben aportar información adicional sobre los antecedentes administrativos, normativos y electorales relacionados con el caso. Este proceso reviste especial importancia por sus implicaciones en la vida interna del Pacto Histórico, el derecho de participación de la militancia y la ruta de unidad política hacia el 2026. 📄 Consulte los documentos oficiales del proceso en los siguientes enlaces: Acción de Tutela interpuesta – PDF Auto del Tribunal Superior de Bogotá – PDF
  7. Luis Chavarria
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    • Versión 1.1.0
    Resolución 010 del 2025"... RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Establecer como plazo máximo para presentar impugnaciones a las asambleas territoriales, el miércoles 3 de septiembre de 2025 a las 23:59 horas, al correo [email protected] ARTÍCULO SEGUNDO. Los comités nacionales y regionales de garantías electorales revisarán en PRIMERA INSTANCIA las impugnaciones presentadas y tendrán hasta el jueves 04 de septiembre a las 23:59 horas para resolverlas. ARTÍCULO TERCERO. En caso de no resolverse en PRIMERA INSTANCIA, será el Órgano Político Administrativo la SEGUNDA INSTANCIA de resolución de las impugnaciones. ARTÍCULO CUARTO. El viernes 05 de septiembre será publicada la lista definitiva de candidaturas a presentar a la consulta del 26 de octubre por el Pacto Histórico. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ....."
  8. Luis Chavarria
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    • Versión 1.0.0
    COMUNICADO # 99 Exitoso Resultado de las Asambleas Intermunicipales por Departamentos Felicitamos el esfuerzo de nuestros/as delegados/as a la Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento Político Colombia Humana elegidos por las bases en cada uno de los municipios del país, que el pasado sábado 23 de agosto realizaron las Asambleas Intermunicipales por Departamentos y Distrital de Bogotá que cumplieron con el mandato de la Dirección Nacional del Poder Popular Constituyente y el Órgano Político Administrativo expresados en las Resoluciones 006, 007 y 009 que reglamentó la elección de precandidaturas a la Consulta Popular del Pacto Histórico del 26 de octubre para definir candidaturas a Senado de la República y Cámara de Representantes. El Balance General es exitoso, se respetaron los Estatutos de nuestro Movimiento Político, se atendieron las orientaciones políticas de la Asamblea Nacional del Ágora y de nuestro líder natural Gustavo Petro Urrego, en especial los esfuerzos por garantizar la inclusión de las mujeres en nuestras apuestas, la transparencia y la proscripción de todas las formas de violencias en escenarios políticos. Atendiendo estos mismos principios, se hace necesario repetir las Asambleas Intermunicipales de los Departamentos de Caldas, Sucre y Huila. Dado en Bogotá el 26 de agosto del 2025 Órgano Político Administrativo del Poder Popular Constituyente ¡Colombia Humana camino a la UNIDAD!
  9. Luis Chavarria
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    • Versión 1.0.0
    COMUNICADO # 98 Asamblea Nacional Extraordinaria El día de ayer ejercimos nuestros derechos a reunión, elegir y ser elegidos(as), en Asambleas Intermunicipales por Departamentos definimos nuestras precandidaturas a Cámara de Representantes para la Consulta Popular del Pacto Histórico que se realizará el 26 de octubre de 2025. Avanzamos a la Cuarta Fase de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento Político Colombia Humana como lo indican el literal “d” del ARTÍCULO TERCERO y ARTÍCULO SÉPTIMO de la resolución 006 de 2025, para definir nuestras precandidaturas a Senado de la República: “ARTÍCULO TERCERO. CRONOGRAMA ASAMBLEAS NACIONAL EXTRAORDINARIA, INTERMUNICIPALES POR DEPARTAMENTOS, DISTRITAL DE BOGOTÁ Y COLOMBIANOS(AS) EN EL EXTERIOR: (…) d) Cuarta fase: 24 y 25 de agosto Plenaria Asamblea Nacional Extraordinaria. i. Informe del Comité de Acreditación y Garantías Electorales de los resultados de las decisiones en las Asambleas Intermunicipales por Departamentos. ii. Presentación de las postulaciones a Senado de la República: El domingo veinticuatro (24) de agosto de 2025 el Comité de Acreditación y Garantías Electorales Nacional presentará a la plenaria de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento Político Colombia Humana un informe final de las postulaciones habilitadas para la elección de precandidaturas del Movimiento Político Colombia Humana a la Consulta Popular del Pacto Histórico al Senado de la República. iii. Elección de precandidaturas a Senado de la República a presentar a la Consulta Popular del Pacto Histórico el 26 de octubre de 2025. iv. Lectura de la proclama política del cierre de la Asamblea Nacional Extraordinaria del Movimiento Político Colombia Humana. (…) ARTÍCULO SEPTIMO. El Órgano Político Administrativo realizará evaluación político electoral y podrá definir un número máximo de precandidatos a llevar a la consulta del 26 de octubre, con el ánimo de concentrar la votación de nuestra militancia y lograr los mejores resultados para Colombia Humana asegurando los primeros renglones en la lista a Senado de la República.” El Órgano Político Administrativo indica que la continuación de la Asamblea Nacional Extraordinaria se realizará el día de mañana lunes 25 de agosto a las 5:00 p.m. de manera virtual y haciendo uso de nuestra Plataforma. El enlace para acceder a la asamblea estará habilitado en nuestra plataforma: https://agora.colombiahumana.co/ Dado en Bogotá el 24de agosto del 2025
  10. Luis Chavarria
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    • Versión 1.0.0
    RESOLUCIÓN 008 DEL 21 DE AGOSTO DEL 2025POR LA CUAL SE RECONOCEN ALGUNOS CARGOS DE LA DIRECCION DEL PODER POPULAR CONSTITUYENTE ELEGIDOS EN LOS ESPACIOS TERRITORIALES TRAS LA CONTINUACION DE LA II ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA DE COLOMBIA HUMANA DESCARGAR RESOLUCIÓN
  11. Luis Chavarria
    • 3278 descargas
    • Versión 3.0.0
    RESOLUCIÓN 006 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2025Por la cual se convoca a la Asamblea Nacional extraordinaria de Delegadas y Delegados del Movimiento Político Colombia Humana, Asambleas Intermunicipales y en el Exterior de Delegadas y Delegados, y Asamblea General de Afiliados en el Distrito Capital de Bogotá. DESCARGAR RESOLUCIÓN
  12. Luis Chavarria
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    • Versión 1.0.0
    Acta de la asamblea de delegados locales de Bogotá a la II Asamblea Nacional donde se eligieron los 5 representantes territoriales del distrito a la Dirección Nacional del Poder Popular Constituyente (DNPPC) el 20 de octubre del 2024
  13. Luis Chavarria
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    • Versión 1.0.0
    COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA El movimiento político Colombia Humana rechaza categóricamente la guerra jurídica y el hostigamiento del que es víctima el presidente Gustavo Petro, que se evidencia, como lo ha dicho el presidente, en una oposición a ultranza a todas las políticas sociales e iniciativas propio del gobierno nacional en favor de las clases populares del país; en la misma línea actúa de manera grosera, pues no se entiende como el Consejo Nacional Electoral legitima al magistrado Álvaro Hernán Prada para que intervenga en el adelantamiento de la investigación contra la campaña del presidente, a pesar de su sesgo político manifiesto desde antes de los sucesos que ahora ocupan al CNE. Ningún País DEL MUNDO, QUE SE PRECIE DE SER UNA DEMOCRACIA, tolera o permite que un juez investido del supremo atributo de administrar justicia, sea este de carácter administrativo o judicial, pueda tener credibilidad ni autoridad moral para juzgar al Presidente de la República elegido por el voto popular de millones de colombianos, quien cumpliendo su palabra por mandato del pueblo ha sido respetuoso de las libertades y de los derechos de la oposición que antes le fueron negados por los detentadores del poder. Sumado a la guerra jurídica, los medios de comunicación en un concierto orquestado de manera sistemática a ambientar el “golpe blando” contra el presidente Gustavo Petro, con el respaldo de la ultraderecha fascista, de los grandes grupos económicos, con una saña llevada al extremo, instigan hasta el cansancio a los otros sectores recalcitrantes de la ultraderecha que se resisten a verse desplazados del monopolio del poder y del modelo económico propugnado por el neoliberalismo. Frente al atropello antidemocrático que los grupos oligárquicos construyen y vociferan, con el apoyo de los enemigos de la paz y la justicia social, contra el presidente Gustavo Petro utilizando como “instrumento” el sistema judicial y otras autoridades administrativas como el CNE, se impone una reacción enérgica de todos los sectores democráticos sin distingo de ninguna naturaleza, teniendo como protagonista de primer orden al pueblo, esa inmensa mayoría, que con su voto llevo a la presidencia a Gustavo Petro, pero, en todo caso , reservándose para si el ejercicio directo de la soberanía popular, como protagonistas y dueños irreductibles de su destino. En consecuencia, se hace necesaria la movilización popular pacifica, como lo ha reiterado nuestro Presidente, pero resuelta para hacer valer el mandato Constitucional que ganó de manera limpia e inobjetable, A PULSO Y VALIENTE, derrotando a los grupos hegemónicos que por 200 años han manejado a su antojo el país. Por último, resulta incomprensible desde el punto de vista jurídico, que el CNE haya desplegado desde el inicio de esta investigación una parafernalia de proporciones incalculables bajo cuyo manto se tejen inocultables designios que conspiran contra la democracia como lo ha dicho de manera reiterada nuestro Presidente Gustavo Petro, bajo el manto de una guerra jurídica que atenta contra el estado social de derecho, al romper mediante una clásica vía de hecho, el fuero integral constitucional del que goza el Presidente de la República, dejándolo en manos de una justicia politizada. Para ilustración de las bases el artículo 21 de la ley 996 de 2005 señala el procedimiento para imponer las sanciones en caso de que se compruebe debidamente la violación de los montos o topes máximos de campaña fijados con antelación por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, Si el CNE actuara conforme a derecho, es decir en cumplimiento de la constitución y de la ley, habría resuelto desde hace varios meses bajo los parámetros de la justicia y la equidad la investigación que adelanta contra la campaña del Presidente Gustavo Petro, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que al examinar el proyecto de ley Estatutaria sobre las reglas que rigen la elección presidencial, de manera exclusiva y excluyente, habría APLICADO, inobjetablemente, lo dicho en la en Sentencia C- 1153-2005 de la Corte Constitucional. “PARÁGRAFO. La denuncia por violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección presidencial”. Como se desprende del PARÁGRAFO transcrito, su claridad no admite interpretaciones diferentes a su tenor, máximo, por tratarse de ley Estatutaria que surtió el control previo, automático y definitivo por parte de la Corte Constitucional, Sentencia C. – 1153 de 2005, como se explicita a continuación. Finalmente, en el parágrafo, la norma prevé un lapso de 30 días siguientes a la elección presidencial, dentro de los cuales podrán presentarse las denuncias por violación de topes de campaña. Aunque el Procurador General de la Nación solicita la declaratoria de inexequibilidad de la norma por considerar que dicho término es insuficiente -habida cuenta de la magnitud de la decisión que podría adoptarse-esta Corporación considera que un lapso mayor mantendría en entredicho la legitimidad de la elección y -contrario a lo supuesto por el Ministerio Público- comprometería peligrosamente la estabilidad de las instituciones. Para la Corte es claro que un término de un mes constituye un plazo prudencial dentro del cual puede impugnarse la elección presidencial por superación del tope de financiación, pero que un término superior comprometería la institucionalidad en tanto que mantendría evidente incertidumbre sobre la provisión del cargo más importante del poder Ejecutivo. En efecto, la interpretación de la Corte indica que, pasados los treinta días desde la elección del presidente, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para recibir las denuncias por violación de los topes de financiación de las campañas, pero la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos.” (Los resaltados nuestros). En consonancia con lo dicho por la corte constitucional, se tiene objetivamente que la denuncia anónima se radico o fue presentada al CNE el 2 de febrero del 2023, es decir, 7 meses después de la segunda vuelta de la elección presidencial. El movimiento político Colombia Humana deja expresa constancia a la opinión pública que los “treinta días” para la interposición de la denuncia por la presunta violación de topes de conformidad con el fallo de la corte constitucional se encuentra vigente y no puede ser modificada ni desconocida por ninguna autoridad judicial ni administrativa sino mediante una reforma constitucional que derogue o modifique el PARÁGRAFO del artículo 21 de la ley 996 de 2005. Finalmente, para mostrar la animadversión en la investigación contra el Presidente Gustavo Petro, contrasta la actitud sesgada, por decirlo amablemente, del CNE en las investigaciones adelantadas en tiempos recientes contra otros expresidentes que, frente a casos de corrupción evidentes, objetivas, de público conocimiento- LA ÑEÑE POLÍTICA y ODEBRECHT- optaron por desviar y entrabar las investigaciones, recurriendo al transcurso del tiempo, LA PRESCRIPCIÓN, para premiar con el manto de la impunidad a los representante representantes las castas intocables que han gobernado históricamente este país. FRENTE AL ABUSO DE PODER MOVILIZACIÓN POPULAR.
  14. Luis Chavarria
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    • Versión 1.0.0
    Movimiento Político Colombia Humana Consejo Nacional de Control Ético Pro Tempore COMUNICADO CNCEPRO 008 del 10 de marzo de 2025 Compañero Mongo, Hasta Siempre El Consejo Nacional de Control Ético del Movimiento Político Colombia Humana condena con firmeza el asesinato de nuestro compañero Jaime Gallego "Mongo. Este trágico hecho enluta no solo a su familia y seres queridos, sino también a toda la comunidad de mineros y campesinos en el Nordeste Antioqueño. Jaime es y será un referente de valentía y compromiso que siempre alzó la voz por los mineros ancestrales de este país y por quienes han sido históricamente silenciados. Nos solidarizamos con su familia, amigos y compañeros y compañeras de lucha, expresando nuestras más sentidas condolencias. "Mongo" fue un destacado líder social que dedico su vida y su lucha incansable dejan una huella imborrable en su comunidad. Además, su liderazgo lo llevó a ser candidato del Pacto Histórico en las recientes elecciones territoriales. Fue un firme defensor del proyecto político de transformación social y del gobierno del presidente Gustavo Petro, contribuyendo con su liderazgo a la construcción de un país más justo y equitativo. Rechazamos contundentemente este crimen y los 35 asesinatos de líderes sociales en lo que va corrido del 2025. Lideres y lideresas valientes que nunca dudaron en enfrentar a los poderosos para proteger a los más vulnerables. Exigimos a las autoridades competentes que se realicen las investigaciones necesarias para que los responsables, tanto materiales como intelectuales, sean identificados y llevados ante la justicia. Mongo, tu legado seguirá presente en la lucha de quienes sueñan con una Colombia justa y en paz. Compañero Mongo, Hasta Siempre

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