Comunicados
Comunicados de la dirección nacional del Movimiento Político Colombia Humana.
2 archivos
-
COMUNICADO # 83
Octubre 21 de 2024
Sobre la renuncia de los militantes del Partido Colombia Humana realizada de manera pública a atreves de un comunicado de fecha 17 de octubre de 2024 (se anexa comunicado), como Secretaria General en ejercicio y representante legal del partido Político, de conformidad con la Ley 130 de 1994 que reza en su ARTICULO I “DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos, a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas”, en concordancia con la Constitución Política y la ley 1475 de 2011, me permito manifestar a la militancia y órganos de Dirección del Partido que se ACEPTA LA RENUNCIA DE LAS PERSONAS QUE MANIFIESTARON VOLUNTARIAMENTE SU DECISIÓN DE RENUNCIAR, QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN:
Arquímedes De Jesús Díaz Caly . No aparece registrado en el RUPYM
Didier Andrés Moreno Loaiza. No aparece registrado en el RUPYM
Cesar Andrés Barros. No aparece registrado en el RUPYM
Carlos Alberto Mora Pabón
Delmis Mendoza Ariza
Eivar Yair Rodríguez Molano
Elda Soler Restrepo
Fredy Luis Carrascal Manjarrez
Guillermo González Arias
Jaime Arzayus
Javier Eduardo García Felizzola
Luis Eduardo Malagón
Luis Eduardo Ruíz Laverde
Luz Marina Hernández Jiménez
Nelly Judith Jiménez
Rene Venegas González
William Eduardo Estrada.
David Alexander Uribe Gómez
Para hacer efectiva la DECISIÓN de la Secretaria General de cara a la solicitud de los afiliados firmantes, anteriormente RELACIONADOS, se REMITE copia del presente documento al CNE para que proceda a la desvinculación de estas personas de la base de datos del RUPYM de nuestra organización política.- 16 Descargas
Por Luis ChavarriaEnviado -
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
El movimiento político Colombia Humana rechaza categóricamente la guerra jurídica y el hostigamiento del que es víctima el presidente Gustavo Petro, que se evidencia, como lo ha dicho el presidente, en una oposición a ultranza a todas las políticas sociales e iniciativas propio del gobierno nacional en favor de las clases populares del país; en la misma línea actúa de manera grosera, pues no se entiende como el Consejo Nacional Electoral legitima al magistrado Álvaro Hernán Prada para que intervenga en el adelantamiento de la investigación contra la campaña del presidente, a pesar de su sesgo político manifiesto desde antes de los sucesos que ahora ocupan al CNE.
Ningún País DEL MUNDO, QUE SE PRECIE DE SER UNA DEMOCRACIA, tolera o permite que un juez investido del supremo atributo de administrar justicia, sea este de carácter administrativo o judicial, pueda tener credibilidad ni autoridad moral para juzgar al Presidente de la República elegido por el voto popular de millones de colombianos, quien cumpliendo su palabra por mandato del pueblo ha sido respetuoso de las libertades y de los derechos de la oposición que antes le fueron negados por los detentadores del poder.
Sumado a la guerra jurídica, los medios de comunicación en un concierto orquestado de manera sistemática a ambientar el “golpe blando” contra el presidente Gustavo Petro, con el respaldo de la ultraderecha fascista, de los grandes grupos económicos, con una saña llevada al extremo, instigan hasta el cansancio a los otros sectores recalcitrantes de la ultraderecha que se resisten a verse desplazados del monopolio del poder y del modelo económico propugnado por el neoliberalismo.
Frente al atropello antidemocrático que los grupos oligárquicos construyen y vociferan, con el apoyo de los enemigos de la paz y la justicia social, contra el presidente Gustavo Petro utilizando como “instrumento” el sistema judicial y otras autoridades administrativas como el CNE, se impone una reacción enérgica de todos los sectores democráticos sin distingo de ninguna naturaleza, teniendo como protagonista de primer orden al pueblo, esa inmensa mayoría, que con su voto llevo a la presidencia a Gustavo Petro, pero, en todo caso , reservándose para si el ejercicio directo de la soberanía popular, como protagonistas y dueños irreductibles de su destino.
En consecuencia, se hace necesaria la movilización popular pacifica, como lo ha reiterado nuestro Presidente, pero resuelta para hacer valer el mandato Constitucional que ganó de manera limpia e inobjetable, A PULSO Y VALIENTE, derrotando a los grupos hegemónicos que por 200 años han manejado a su antojo el país.
Por último, resulta incomprensible desde el punto de vista jurídico, que el CNE haya desplegado desde el inicio de esta investigación una parafernalia de proporciones incalculables bajo cuyo manto se tejen inocultables designios que conspiran contra la democracia como lo ha dicho de manera reiterada nuestro Presidente Gustavo Petro, bajo el manto de una guerra jurídica que atenta contra el estado social de derecho, al romper mediante una clásica vía de hecho, el fuero integral constitucional del que goza el Presidente de la República, dejándolo en manos de una justicia politizada.
Para ilustración de las bases el artículo 21 de la ley 996 de 2005 señala el procedimiento para imponer las sanciones en caso de que se compruebe debidamente la violación de los montos o topes máximos de campaña fijados con antelación por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
Si el CNE actuara conforme a derecho, es decir en cumplimiento de la constitución y de la ley, habría resuelto desde hace varios meses bajo los parámetros de la justicia y la equidad la investigación que adelanta contra la campaña del Presidente Gustavo Petro, con base en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que al examinar el proyecto de ley Estatutaria sobre las reglas que rigen la elección presidencial, de manera exclusiva y excluyente, habría APLICADO, inobjetablemente, lo dicho en la en Sentencia C- 1153-2005 de la Corte Constitucional.
“PARÁGRAFO. La denuncia por violación de los topes de campaña deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la elección presidencial”.
Como se desprende del PARÁGRAFO transcrito, su claridad no admite interpretaciones diferentes a su tenor, máximo, por tratarse de ley Estatutaria que surtió el control previo, automático y definitivo por parte de la Corte Constitucional, Sentencia C. – 1153 de 2005, como se explicita a continuación.
Finalmente, en el parágrafo, la norma prevé un lapso de 30 días siguientes a la elección presidencial, dentro de los cuales podrán presentarse las denuncias por violación de topes de campaña. Aunque el Procurador General de la Nación solicita la declaratoria de inexequibilidad de la norma por considerar que dicho término es insuficiente -habida cuenta de la magnitud de la decisión que podría adoptarse-esta Corporación considera que un lapso mayor mantendría en entredicho la legitimidad de la elección y -contrario a lo supuesto por el Ministerio Público- comprometería peligrosamente la estabilidad de las instituciones. Para la Corte es claro que un término de un mes constituye un plazo prudencial dentro del cual puede impugnarse la elección presidencial por superación del tope de financiación, pero que un término superior comprometería la institucionalidad en tanto que mantendría evidente incertidumbre sobre la provisión del cargo más importante del poder Ejecutivo.
En efecto, la interpretación de la Corte indica que, pasados los treinta días desde la elección del presidente, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para recibir las denuncias por violación de los topes de financiación de las campañas, pero la ciudadanía y las entidades de control conservan las competencias asignadas para regular el manejo adecuado de los dineros públicos comprometidos.” (Los resaltados nuestros).
En consonancia con lo dicho por la corte constitucional, se tiene objetivamente que la denuncia anónima se radico o fue presentada al CNE el 2 de febrero del 2023, es decir, 7 meses después de la segunda vuelta de la elección presidencial.
El movimiento político Colombia Humana deja expresa constancia a la opinión pública que los “treinta días” para la interposición de la denuncia por la presunta violación de topes de conformidad con el fallo de la corte constitucional se encuentra vigente y no puede ser modificada ni desconocida por ninguna autoridad judicial ni administrativa sino mediante una reforma constitucional que derogue o modifique el PARÁGRAFO del artículo 21 de la ley 996 de 2005.
Finalmente, para mostrar la animadversión en la investigación contra el Presidente Gustavo Petro, contrasta la actitud sesgada, por decirlo amablemente, del CNE en las investigaciones adelantadas en tiempos recientes contra otros expresidentes que, frente a casos de corrupción evidentes, objetivas, de público conocimiento- LA ÑEÑE POLÍTICA y ODEBRECHT- optaron por desviar y entrabar las investigaciones, recurriendo al transcurso del tiempo, LA PRESCRIPCIÓN, para premiar con el manto de la impunidad a los representante representantes las castas intocables que han gobernado históricamente este país.
FRENTE AL ABUSO DE PODER MOVILIZACIÓN POPULAR.
- 374 Descargas
Por Luis ChavarriaEnviado